Resumen: Conflicto Colectivo. Se cuestiona ERTE causas productivas realizado época COVID encontrándose todo la plantilla en huelga y achacando disminución producción a la misma y no pandemia. Concurren causas analizadas y no existe fraude de ley relación huelga. A partir de ello, entendemos que el recurso se basa en meros datos hipotéticos, alegando una especie de fraude de ley por entender que a pesar de la concurrencia de dichas causas la decisión empresarial obedeció a la intención de amortizar un déficit de ocupación que procedía exclusivamente del ejercicio del derecho de huelga. Es sabido que el fraude de ley no se presume y debe acreditarse, y en este caso los datos que recoge la sentencia, junto con los añadidos en revisión fáctica, ofrecidos por el recurrente son insuficientes para concluir la inexistencia de las causas productivas alegadas.